Infracciones y Sanciones Administrativas en Costa Rica: Monto MĆ­nimo y Escalas de Sanciones 2024

En Costa Rica, las infracciones administrativas en el Ômbito tributario estÔn sujetas a sanciones económicas, reguladas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. A continuación, se presenta una explicación de las sanciones mínimas y las escalas aplicables a diversas infracciones.

1. Sanción MĆ­nima: Omisión de la Declaración de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción (Art. N° 78)

  • Multa MĆ­nima: 0.5 salarios base por mes o fracción de mes (¢231,100), siendo el monto mĆ­nimo que se aplica por esta infracción.
  • Sanción MĆ”xima: No puede superar los 3 salarios base (¢1,386,600).
  • Reducción de la Sanción: Si el contribuyente subsana la infracción de forma voluntaria antes de la intervención de la Administración Tributaria, la sanción puede reducirse hasta un 80%, resultando en una multa de ¢46,220.

2. Escala de Sanciones: Omisión en la Presentación de Declaraciones (Art. N° 79)

  • Multa Base: 0.5 salarios base por cada presentación tardĆ­a (¢231,100).
  • Escalas de Reducción:
    • 75%: Si la presentación es voluntaria y sin actuación administrativa previa (¢57,775).
    • 80%: Si el contribuyente paga la sanción junto con la presentación (¢46,220).
    • Hasta 50%: Si la presentación ocurre tras la intervención pero antes de una resolución sancionatoria (¢115,550).
    • 30%: Reducción si la sanción se paga despuĆ©s de notificada la resolución, durante el plazo para recurrir (¢161,770).

3. Morosidad en el Pago de Tributos (Arts. N°s 80 y 80 bis)

  • Sanción: 1% por cada mes o fracción de mes de retraso. Esta sanción no puede exceder el 20% del monto del tributo no pagado y no se contempla reducción alguna en esta categorĆ­a.

4. Infracciones Graves: Resistencia a las Actuaciones Administrativas (Art. N° 82)

  • Multas:
    • Primera Falta: 2 salarios base (¢924,400) si no se cumple con lo solicitado en el primer requerimiento.
    • Reincidencia: Hasta 3 salarios base (¢1,386,600) si no se cumple con el segundo requerimiento.
    • Incumplimiento Persistente: 2% de los ingresos brutos, con un mĆ­nimo de 3 salarios base (¢1,386,600) y un mĆ”ximo de 100 salarios base (¢46,220,000), tras incumplimientos repetidos.

5. Cierre de Negocios por Incumplimientos Reiterados (Art. N° 86)

  • Sanción: Cierre de 5 dĆ­as naturales para establecimientos que reincidan en no emitir facturas o no presenten declaraciones requeridas. Este tipo de sanción busca frenar el comportamiento repetitivo que afecta el control fiscal.

6. Sanciones por Destrucción o Alteración de Sellos de Cierre (Art. N° 87)

  • Multa: 2 salarios base (¢924,400). No se permite reducción alguna para este tipo de infracción, ya que se considera una falta grave contra la autoridad tributaria.

Consideraciones Generales

Las sanciones se calculan generalmente en relación con el salario base vigente al momento de la infracción. Para el aƱo 2024, el salario base es de ¢462,200, lo que se utiliza como referencia para determinar los montos de las multas. Las posibilidades de reducción de las sanciones buscan incentivar la subsanación voluntaria y la colaboración con las autoridades fiscales para corregir conductas de incumplimiento.

Proceso para Cancelar Sanciones

  1. Formulario de Autoliquidación: Completar el formulario D-116 “Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas”.
  2. Presentación en Línea: El formulario debe ser presentado en línea a través del portal ATV.
  3. Opciones de Pago:
    • DĆ©bitos en Tiempo Real (DTR): Utilizar esta opción en el portal ATV.
    • Conectividad Bancaria: Ingresar al portal web de la entidad recaudadora autorizada.
    • Pago Directo: Realizar el pago directamente en las cajas de la entidad recaudadora, indicando el nĆŗmero de identificación del contribuyente.

Normativa Tributaria Relacionada

  • Ley 9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas PĆŗblicas.
  • Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Reglamento al Procedimiento Tributario.

Enlaces y Recursos

Se recomienda visitar el portal de la Administración Tributaria para acceder a toda la normativa, formularios y procedimientos relacionados con las sanciones por infracciones administrativas.