Declaración Informativa D-151: Qué es, Cómo y Cuándo Presentarla, y sus Implicaciones

La declaración informativa D-151 es un reporte anual que deben presentar determinadas personas físicas y jurídicas en Costa Rica para informar a la Dirección General de Tributación sobre transacciones económicas realizadas con otras entidades o individuos. Este documento tiene como objetivo facilitar la transparencia fiscal y mejorar la capacidad de la Administración Tributaria para fiscalizar las operaciones económicas dentro del país.

¿Qué es la Declaración Informativa D-151?

La declaración D-151 se denomina "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios". Este informe se utiliza para recopilar datos detallados sobre las transacciones económicas de personas o entidades obligadas a informar, que incluyen desde ventas de bienes y servicios hasta el pago de alquileres y comisiones. Se incluye en este grupo a todas las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, y abarca una amplia variedad de entidades, desde instituciones estatales, empresas y ONGs, hasta cooperativas, fideicomisos y organizaciones civiles.

La D-151 permite a la Dirección General de Tributación fiscalizar el cumplimiento tributario de cada contribuyente, identificando posibles inconsistencias entre los reportes de ingresos y egresos. Esta declaración debe incluir las transacciones realizadas a nivel nacional con una misma persona, ya sea en la venta o en la compra de bienes o servicios, especificando los montos y la identificación de la persona o entidad con la que se realizó la operación.

¿Quiénes están obligados a presentar la D-151?

Están obligadas a presentar la D-151 todas las personas y entidades que hayan realizado transacciones de ventas o compras de bienes o servicios a una misma persona o entidad, independientemente de si están sujetas al pago del impuesto sobre la renta o no. Entre los informantes obligados se encuentran:

  • Entidades públicas, como el Estado y el Sistema Bancario Nacional.
  • Instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y universidades.
  • Cooperativas, embajadas y organismos internacionales.
  • Fideicomisos, ONGs y asociaciones civiles.
  • Organizaciones de interés público, como la Cruz Roja Costarricense y la Junta de Protección Social.

Cada uno de estos informantes debe registrar la información de sus transacciones de acuerdo con el tipo de actividad que realiza y el tipo de transacción que ha tenido con cada contraparte.

¿Qué información debe incluirse en la D-151?

La declaración debe contener la siguiente información sobre las transacciones:

  1. Identificación del Informado: Se debe incluir el número de identificación de la persona o entidad con la cual se efectuó la transacción, ya sea una cédula de identidad, número de documento migratorio DIMEX en el caso de extranjeros, o el número de identificación asignado por la Administración Tributaria.

  2. Monto de las Transacciones: Debe especificarse el monto acumulado de las transacciones realizadas con cada persona o entidad durante el período fiscal, detallando el tipo de operación.

  3. Código de Concepto de la Transacción:

    • V (Ventas): Para reportar ventas de bienes o servicios, incluyendo intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales prestados.
    • C (Compras): Para reportar compras de bienes o servicios. Incluye compras relacionadas con la actividad económica del informante.
    • SP (Servicios Profesionales): Transacciones relacionadas con servicios profesionales.
    • A (Alquileres): Para reportar pagos de alquileres.
    • M (Comisiones): Cubre todos los pagos por comisiones.
    • I (Intereses): Informa sobre pagos de intereses, excluyendo aquellos que ya fueron objeto de retención o que fueron pagados al Sistema Bancario Nacional.

Excepciones: Transacciones que No Deben Reportarse

La D-151 presenta ciertas excepciones en cuanto a las transacciones que deben ser incluidas. Las operaciones excluidas son:

  • Importaciones y Exportaciones: Las transacciones correspondientes a la importación y exportación de bienes no deben incluirse en este formulario.
  • Operaciones con Comprobantes Electrónicos: Las transacciones respaldadas por comprobantes electrónicos conforme al Decreto N° 41820-H y sus reformas tampoco deben ser reportadas si ya se han informado en una declaración autoliquidativa.
  • Montos Reportados en el Formulario D-150: Los montos sujetos a retención y reportados en el formulario D-150 no deben duplicarse en la D-151.

Es importante que las transacciones se reporten sin incluir el monto de impuestos como el IVA, y que los montos reflejen la cifra neta en casos donde existieron devoluciones de mercancías u otras correcciones.

Periodo Fiscal y Fecha Límite para Presentación

El periodo fiscal que cubre la D-151 es el año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La declaración debe presentarse a más tardar el 28 de febrero del año siguiente. Esto se aplica a todos los informantes, independientemente de si su período fiscal autorizado por la Dirección General de Tributación es diferente o si están exentos de presentar la declaración de renta.

Implicaciones y Sanciones por Incumplimiento

La presentación correcta y puntual de la D-151 es esencial para evitar sanciones. La omisión de este reporte o la inclusión de información incorrecta puede resultar en fuertes sanciones, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

  • Multa por Incumplimiento: Se puede imponer una sanción de hasta un 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.
  • Errores en la Información: Cada error o registro incorrecto podría generar sanciones adicionales, sumando costos para el contribuyente.

Para evitar sanciones, es recomendable que los informantes revisen cuidadosamente cada transacción reportada en la D-151. Es también aconsejable contar con el apoyo de un profesional en contabilidad o en asesoría tributaria para cumplir con los requerimientos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Conclusión

La declaración informativa D-151 es una herramienta clave para asegurar la transparencia fiscal en Costa Rica. Su correcta presentación permite a la Administración Tributaria llevar un control cruzado de las transacciones, lo cual ayuda a evitar la evasión fiscal y promueve la integridad del sistema tributario. La actualización de enero de 2022 establece reglas claras sobre qué transacciones deben informarse, cuáles deben excluirse, y los plazos específicos para su presentación. Cumplir con esta obligación permite a las empresas y organizaciones contribuir al fortalecimiento del sistema tributario nacional y evitar consecuencias legales y financieras.